Manos orando frente a la Biblia
Menonita Ad

“La libertad religiosa es un derecho frente al Estado, no entre particulares”, afirmó el licenciado Joel Andrews Cosme Morales, de El Valle Advisor.

Durante la séptima edición del ‘Legal Update’, actividad convocada por la Asociación de Hospitales de Puerto Rico para discutir los aspectos legales más recientes relacionados a la salud, el abogado ofreció una conferencia sobre los retos, deberes y consecuencias de la Ley del Derecho fundamental a la libertad religiosa en Puerto Rico (Ley 14 del 2025).

Este estatuto, aprobado en abril del año en curso, se creó con el fin de proteger y establecer la libertad religiosa como derecho fundamental.

“Tanto en la Constitución federal como en la local, la libertad religiosa limita al Estado, no impone deberes a los ciudadanos entre sí. Es un derecho que protege al individuo frente a la autoridad gubernamental”, sostuvo el letrado, que es profesor en la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico.

Lcdo. Joel Andrews Cosme Morales, de El Valle Advisor.
Lcdo. Joel Andrews Cosme Morales, de El Valle Advisor.

En la Constitución de Estados Unidos, recordó, la Primera Enmienda establece que “el Congreso no podrá hacer ninguna ley con respecto al establecimiento de la religión, ni prohibiendo la libre práctica de la misma”. Mientras, la Constitución de Puerto Rico reitera que “habrá completa separación de la Iglesia y el Estado”.


“La libertad religiosa no se limita al centro religioso. Obliga a entidades a proveer acomodos razonables. Establece un remedio, que hospitales están expuestos a pagar daños si violan esta disposición”


Lcdo. Joel Andrews Cosme Morales

Según explicó, existen dos vertientes de la libertad religiosa. La primera es que el Estado no puede establecer una religión. La segunda, mientras tanto, se basa en el libre ejercicio o libertad de culto.

Durante la pandemia de COVID-19 se generó un choque con el acceso de religiosos ya que, debido a las medidas empleadas para controlar la transmisión del virus, se limitaron las visitas, especialmente en hospitales e instituciones para adultos mayores. Esto privó a pacientes creyentes de acompañamiento espiritual, incluso en momentos críticos de agonía y muerte. “Como estas instituciones están altamente reguladas y reciben fondos públicos, el Estado tiene la responsabilidad de establecer parámetros que eviten el discrimen contra derechos constitucionales”, resaltó.

“La libertad religiosa no se limita al centro religioso. Obliga a entidades a proveer acomodos razonables. Establece un remedio, que hospitales están expuestos a pagar daños si violan esta disposición”, agregó.

Cosme Morales destacó que la libertad religiosa no se pierde en emergencias, epidemias o pandemias. Advirtió que el propósito de esta ley es “garantizar que las instituciones médico-hospitalarias, públicas o privadas, no impongan cargas indebidas al ejercicio religioso, especialmente en contextos como la vacunación, las visitas pastorales o el acompañamiento espiritual”.

Señaló que mediante este estatuto se reitera que hay un interés apremiante para justificar la carga que se le impone a la libertad religiosa y esa carga viene de la ley. “La libertad religiosa es un derecho fundamental de vital importancia para la convivencia social, y está protegido expresamente por leyes federales y estatales”, sostuvo.

Capilla cristiana

Comprende tanto el derecho de actuar, como el de abstenerse, conforme a las creencias religiosas. Además, permite visitas de cualquier tipo, por lo cual deberán permitir a miembros del clero religioso para pacientes que así lo quieren, incluso en emergencias.

Los hospitales pueden requerir que el clero cumpla con medidas de salud, exámenes y uso de equipo, por instrucción médica, etc., explicó Cosme Morales. Por ejemplo, si requieren el uso de mascarilla a todo el mundo, incluyendo al personal médico, se le puede requerir al clero. Pero no solo a ellos. “Les aplica el escrutinio estricto, tienen que estar justificadas”, dijo.

Advirtió que estas leyes no están diseñadas para hechos contemporáneos, sino para futuras pandemias. “Todos los hospitales deberán tener un reglamento que cumpla con esta legislación y estarán obligados a orientar a todos sus empleados sobre esta legislación. El incumplimiento sería una falta y sujeto a investigaciones y responsabilidades civiles. Los expone a demandas, investigaciones y multas, hasta $5,000”, indicó.

Los centros de vacunación también deben tener un protocolo que incluya los efectos secundarios de las vacunas. “Deben tener sus formularios y protocolos actualizados. Por eso la hoja que el paciente firme es su evidencia de que el paciente lo aceptó”, manifestó.

Por otra parte, comentó que, por ser un derecho fundamental, toda violación a la libertad religiosa representa un daño irreparable y expone al lugar a perder su licencia. “El incumplimiento puede conllevar multa de hasta $5,000. Tienen que ir trabajando con los reglamentos en los hospitales. Si se enteran de que no tienen, podrían decir que no está cumpliendo con la ley”, advirtió.

ASSMCA Ad
MetaMed ad
Salon de la Fama de la Medicina ad
San Lucas Ad Banner
SIMED Ad Banner
PET-CT del Oeste ad
PHSU ad
ASPPR ad

Suscripción a newsletter

Nombre
¿Eres un profesional de salud?