El uso de la telemedicina o telesalud, según se dispuso durante el curso de la pandemia de Covid-19, estará autorizada y vigente por 180 días adicionales luego que el gobernador, Pedro R. Pierluisi, convirtió en ley la Resolución Conjunta 504 de la Cámara, que extiende y autoriza ese permiso a los médicos y profesionales de la salud.
Esta extensión fue apoyada por el secretario de Salud, doctor Carlos Mellado, quién había reclamado a la Legislatura su aprobación.
La referida resolución tiene el objetivo de extender la autorización para brindar tiempo adicional a la Asamblea Legislativa para que pueda incorporar varios de los procedimientos de emergencia permitidos durante la pandemia a través de los incisos en los estatutos permanentes que regulan los procedimientos, como lo son la ley 247 de 2004, conocida como la ‘Ley de Farmacia’ y la ley 168 de 2018, conocida como la ‘Ley para el uso de la telemedicina y la telesalud en Puerto Rico’.
Procuran además asegurarse de que “haya una transición ordenada para que tanto la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico o los organismos rectores de otras juntas examinadoras no encuentren problemas para la expedición de certificaciones correspondientes para ofrecer sus servicios a través de las disposiciones de ley”.
Se recuerda que, como parte de las medidas que implantó la Asamblea Legislativa para atender la pandemia del Covid-19, se aprobó el Proyecto del Senado 1596, que se convirtió en la ley 68 de 2020 y que introdujo enmiendas a la ‘Ley para el uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico’ y que estableció además disposiciones de emergencia.
Estas últimas incluyen varios parámetros concernientes a la práctica de la telemedicina y telesalud en la jurisdicción de Puerto Rico que se aplicarían a raíz de la declaración de emergencia por parte del Gobernador de Puerto Rico en aquel momento.
Entre ellas se incluyó que los médicos y profesionales de la salud podrían utilizar la tecnología propia de telemedicina o telesalud para atender a sus pacientes, sin necesidad de contar con la certificación correspondiente por parte de la junta de licenciamiento o de su respectiva junta examinadora u organismo rector.
Esto quedó sujeto a que la junta examinadora u organismo rector de cada profesión de salud cubierta haya establecido las guías básicas para poder atender pacientes utilizando la tecnología propia de telesalud.
Entre las disposiciones de la resolución está que cualquier organización de seguros de salud, asegurador o intermediario, o tercero, administrador o administrador de beneficios de farmacia, según sea el caso, tendrá la responsabilidad de pago por las reclamaciones fidedignas sometidas por la farmacia respecto al pago o reembolso de los medicamentos dispensados o despachados bajo los incisos extendidos por la medida legislativa.
Están obligados además al pago de las reclamaciones de los médicos o profesionales de la salud cubiertos por su definición en la ley 168 de 2018, respecto a los servicios prestados a través de la tecnología propia de telemedicina o telesalud para atender a sus pacientes como si se hubieran prestado dichos servicios de forma presencial.
Otra de las disposiciones en la medida es que el farmacéutico o la farmacia no podrán ser penalizados dentro del proceso de una auditoria ni de otra forma alguna por una organización de seguros de salud, o asegurador o intermediario o tercero administrador o administrador de beneficios de farmacia, por haber realizado la dispensación de la receta de conformidad con los procesos permitidos en esta resolución conjunta.
Lo mismo le aplica al médico o profesional de la salud cubierto, quienes no podrán ser penalizados dentro del proceso de una auditoria ni de otra forma alguna por una organización de seguros de salud, o asegurador o intermediario o tercero administrador respecto a los servicios prestados a través de la tecnología propia de telemedicina o telesalud para atender a sus pacientes como si se hubieran prestado dichos servicios de forma presencial.
Reconoce esta legislación que “muchas de las iniciativas establecidas y permitidas durante el término de la pandemia… mostraron ser bien efectivas y demostraron que las mismas deberían ser establecidas de forma permanentes en los estatutos locales de la ‘Ley de Farmacia de Puerto Rico’ como en la ‘Ley para el uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico’.













