Conoce las penalidades y cómo evitarlas
Siendo los adultos mayores la población de mayor crecimiento en la isla, hay una preocupación por que utilicen adecuadamente la cubierta de Medicare, dentro de las limitaciones que hay en este programa para los residentes del país.
Marina Díaz, directora de los Centros para Servicios Medicare y Medicaid (CMS) en Puerto Rico e Islas Vírgenes, advirtió durante un eminario de Recursos Humanos organizado por la Asociación de Hospitales de Puerto Rico que consterna la cantidad de personas que, al solicitar la parte B de Medicare, enfrentan multas por inscripción tardía.
“El único lugar (en los Estados Unidos) donde no es automática la inscripción (a esa parte del programa) es Puerto Rico”, explicó.
La Parte B de Medicare en Puerto Rico cubre servicios médicos ambulatorios, como visitas médicas, pruebas y servicios preventivos. Se paga una prima mensual, que para el 2025 es de $185. La cobertura de la Parte B es voluntaria y debe solicitarse por separado en el caso de los residentes de la isla. Por tal razón, indicó Díaz, la persona debe acudir al Seguro Social a inscribirse antes de cumplir los 65 años.
Para dar una idea del alcance de esta situación, la experta en la administración de servicios de salud informó que en el 2022, de los 32,990 beneficiarios de Puerto Rico que solicitaron la parte B de Medicare, un 25 % (8,252 personas) enfrentaron multas por inscripción tardía, suma acumulada de $2.2 millones. Mientras, en el 2023 la cifra bajó a 19 % (6,727) y en el 2024 a 10 % (3,515).
“Ha mejorado, pero queremos llegar a cero (personas con multas por esta situación), a menos que la persona lo decida así porque entiende le conviene, no porque la orientaron mal o no sabía (el procedimiento de inscripción)”, sostuvo.
De acuerdo con Díaz, la edad promedio de retiro en Puerto Rico es de 72 años entre los altos ejecutivos y de 62 entre los empleados públicos.
¿Cuándo puede inscribirse en la Parte B de Medicare? El período de inscripción inicial (IEP) dura siete meses, lo que incluye los tres meses antes de cumplir los 65, el mes que los cumple y los tres meses después. El período de inscripción especial (SEP) consta de ocho meses, a partir del último mes que se retiró o perdió cubierta médica grupal. El período de inscripción general (GEP) se extiende del 1 de enero al 31 de marzo, comenzando la cubierta el primer día del mes siguiente.
“Los vínculos de los planes patronales y Medicare son bien importantes”, dijo Díaz con relación a su capacidad de poder facilitarle este proceso a los empleados, como parte de la coordinación de beneficios.
“Ha mejorado, pero queremos llegar a cero (personas con multas por esta situación), a menos que la persona lo decida así porque entiende le conviene, no porque la orientaron mal o no sabía (el procedimiento de inscripción).”
Marina Díaz
Según explicó, el cálculo de la multa por inscripción tardía es un 10 % a la prima mensual, por cada período de 12 meses que pudo haber tenido la Parte B, pero no la gestionó. Las multas son de por vida.
Advirtió que, para probar que tuvo cubierta médica y así evitar ser multado, la persona debe presentar documentación, según especificado por la Administración del Seguro Social.
Por otra parte, informó que si la persona no tiene cubierta por un empleo activo y tarda en la inscripción a la Parte B puede implicarle una serie de dificultades, entre las que mencionó enfrentar primas más elevadas y tener que pagar de su bolsillo por la atención médica. Además, destacó que estos casos tienen que esperar hasta el próximo período de inscripción general para inscribirse, el cual ronda del 1 de enero al 31 de marzo.
En cuanto a las personas que tienen plan médico por un empleo activo que tal vez deseen demorar en su inscripción a la Parte B, explicó que no se le cobrará ninguna multa, si se inscriben mientras tengan cubierta o dentro de los ocho meses de haber perdido la cubierta. Esto, solamente, en los casos donde el patrono tiene 20 empleados o más.
Sobre la multa por inscripción tardía a la Parte D de Medicare, señaló que esta se calcula multiplicando el 1% de la prima base del beneficiario por la cantidad de meses que estuvo sin cubierta y sin cobertura acreditable de medicamentos recetados. Este monto cambia cada año, dijo.
La Parte D de Medicare provee cobertura de medicamentos
“Los patronos que ofrecen planes de salud grupales con cobertura de medicamentos recetados que cubren a los empleados (jubilados, cónyuges o dependientes) elegibles para Medicare están sujetos a la divulgación de la Parte D de Medicare”, indicó Díaz.
Agregó que el aviso de cobertura acreditable o no acreditable alerta a las personas sobre si la cubierta de medicamentos recetados de su plan es al menos tan buena como la que ofrece la Parte D de Medicare.
“Esto permite a los beneficiarios que no están cubiertos por una cobertura acreditable de medicamentos recetados elegir si se inscriben en la Parte D dentro de su período de inscripción inicial para evitar pagar primas más altas”, sostuvo.
Para completar el proceso de inscripción, Díaz recordó que la persona debe acudir a la oficina local de la Administración del Seguro Social. Para orientación, dijo, también puede llamar al 1-800-772-1213. Y para información relacionada a Medicare en Puerto Rico al 410-907-4584 o mediante correo electrónico a: CMSPRVI@CMS.HHS.GOV.













