Ya es ley, tras la firma del Gobernador, la integración de la figura del médico primario en el plan de tratamiento del equipo multidisciplinario de los servicios de salud mental en la Isla.
El Proyecto de la Cámara 837 enmendó el inciso (dd) de la Ley de salud mental de Puerto Rico para redefinir la Facultad Médica, que ahora “significa el conjunto de profesionales de salud mental del más alto nivel de cada una de sus especialidades, así como los médicos primarios, debidamente certificados por sus respectivas juntas examinadoras y con licencia para ejercer en la jurisdicción de Puerto Rico”.
Agregó además un nuevo inciso, en el que define al médico primario como “el profesional de la salud debidamente certificado por su respectiva junta examinadora y con licencia para ejercer en la jurisdicción de Puerto Rico, que brinda servicios de atención primaria, exámenes de rutina o servicios que no sean de urgencia. Es el encargado de manejar todas las pruebas preventivas y de cernimiento necesarias para el mantenimiento de la salud y/o prevención de condiciones en la población a la que asisten. Es el responsable de la coordinación y consulta con otros especialistas o facultativos en caso de que la condición del paciente esté fuera de su área de especialidad”.
La medida, ahora convertida en ley, enmendó también el Artículo 2.15, que establece la prohibición de divulgar a terceros la información que se recibe de manera confidencial. Establece entonces que ‘la persona que recibe información confidencial queda mediante esta ley prohibida de divulgar la misma a terceros sin que medie la autorización expresa de la persona que recibe servicios de salud mental, con excepción de la divulgación de información al médico primario que preste servicios de salud al paciente en su tratamiento. Para efectos de esta disposición, no se considerará al médico primario como un tercero’.
Por otra parte, ordena al administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) a promulgar toda la reglamentación necesaria para implantar las disposiciones de esta ley en un término no mayor de noventa días, contados a partir de la firma de esta ley.
Esta legislación ya avalada por el gobernador Pedro Pierluisi, sostiene en su exposición de motivos, que ‘la intervención o la injerencia del médico primario en el plan de tratamiento de una persona que reciba los servicios de salud mental es vital para la recuperación o estabilización de sintomatología aguda o crónica. La ausencia de información y, por ende, la no participación en el plan de tratamiento por parte de este proveedor ha implicado en gran parte de los casos la complicación en el cuidado de la salud de esta población. Por tal razón, en la práctica, se ha vuelto imperativo que el médico primario forme parte del equipo multidisciplinario de los servicios de salud mental, que tenga participación activa en el plan de tratamiento del paciente y que el intercambio de información clínica entre el equipo multidisciplinario ocurra de forma rutinaria sin limitaciones o restricciones al médico primario, que realmente es una parte fundamental en el tratamiento y la relación médico-paciente’.
Este nuevo estatuto en el área de salud deroga cualquier disposición de ley o reglamento vigente que sea incompatible, ya sea de manera expresa o implícita con cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta ley.
Establece además su supremacía, al estipular que ‘las disposiciones de esta ley, y los reglamentos o normas que se adopten de conformidad con la misma, prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con los primeros’.









