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Las personas que padecen de alguna enfermedad crónica, o de alto costo, no necesitarán referidos de su médico primario para tratarse, según la recién aprobada ley 28 del 2024.

Esta legislación enmienda la Ley de la Administración de Seguros de Salud (ASES), y el Código de Seguros para establecer que “ningún plan médico individual o grupal podrá requerir que exista un referido para aquellos beneficiarios que padezcan de enfermedades crónicas o de alto costo, según definidos dichos términos por el departamento de Salud”.

Define entonces las enfermedades crónicas como “aquellas que usualmente se desarrollan lentamente, tienden a tener una larga duración y la severidad de las mismas progresa con el tiempo. Puede ser controlada, pero raramente se cura”.

La enfermedad de alto costo la definen, por otra parte, como “aquella con un impacto similar a la enfermedad crónica, pero con la diferencia de que ésta no progresa necesariamente si es tratada y controlada a tiempo”.

Se advierte además que “cualquier disposición que conflija con alguna ley o reglamento federal aplicable a Puerto Rico en el área de la salud o de los planes médicos, se entenderá enmendada para que armonice con tal ley o reglamento federal”.

Según la exposición de motivos de la nueva ley “se estima que sobre el 50 % de la población en Puerto Rico padece de algún tipo de enfermedad de alto costo, aunque no sean enfermedades crónicas”.

“Es importante destacar que, conforme a los datos recopilados en varios estudios realizados en Puerto Rico, muchas enfermedades catalogadas como de alto costo son la principal causa de muerte en Puerto Rico”, agrega.

En esa exposición de motivos se establece claramente que “mediante esta ley se enmienda la Ley 73-1993, supra, para específicamente disponer que aquellos beneficiarios del Plan de Seguros del Gobierno que padezcan de una enfermedad de alto costo, no necesitarán de referidos. De igual forma, se enmienda la Ley 194-2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, para también eliminar el requisito de presentar un referido en los casos en que los beneficiarios padezcan enfermedades de alto costo”.

La nueva Ley 28 ordena además al departamento de Salud promulgar, dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de la misma, la carta normativa que establecerá el alcance del término ‘enfermedad de alto costo’ y ‘enfermedad crónica’, algo que se supone haya ocurrido, ya que la misma comenzó a regir inmediatamente después de su aprobación. 

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