Paciente sentado en una camilla de hospital mirando por la ventana.
Menonita Ad

Las prolongadas estadías de pacientes de salud mental en los hospitales de Puerto Rico continúan siendo un problema persistente que afecta directamente a la población y agrava las finanzas de las instituciones de salud. Ante este panorama, expertos legales enfatizan la necesidad de reforzar estrategias que aseguren la protección y atención adecuada de estas personas, tanto en los hospitales generales como en centros especializados.

El licenciado Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente y director ejecutivo de Operaciones del Bufete Emmanuelli L.L.C., subrayó que es imprescindible examinar las responsabilidades legales y éticas de las instituciones cuando enfrentan casos de abandono. Según explicó, permitir que un paciente permanezca hospitalizado sin que exista una necesidad clínica constituye una violación de derechos. “Mantener a un paciente de salud mental en un nivel de cuidado que no corresponde es una restricción agravada de la libertad. El paciente no está en un hotel; pedir que permanezca allí sin criterio médico no es adecuado ni legal”, apuntó.

Lcda. Mónica Camuy-Natal, socia junior y directora de Operaciones Bufete Emmanuelli.
Lcda. Mónica Camuy-Natal, socia junior y directora de Operaciones Bufete Emmanuelli.

Por su parte, la licenciada Mónica Camuy-Natal, socia junior y directora de Operaciones del bufete, recordó que la Ley 408 de Salud Mental prohíbe la hospitalización sin criterios clínicos justificados. La ley establece que mantener a una persona recluida sin necesidad constituye una restricción ilegal agravada y puede implicar responsabilidades para las agencias custodias y los familiares. Ante estos escenarios, corresponde al director de la institución solicitar la intervención del Tribunal para garantizar el albergue seguro de pacientes abandonados o sin apoyo familiar.

“Si hay alta, la persona no debe estar recluida. Cualquier persona que contribuya a que un paciente permanezca hospitalizado sin criterio médico incurre en delito y va a responder criminalmente. La ley le impone el deber al director, el hospital y las agencias custodias. Desde la admisión se puede ver bandera roja de que no tendrá ubicación o no hay familiar que responda”, puntualizó Camuy-Natal, señalando que desde la llegada del paciente pueden identificarse señales de alerta.

En los casos de abandono, los hospitales deben notificar a las agencias pertinentes como ASSMCA y el Departamento de la Familia antes del alta, para agilizar el proceso de ubicación.

“Debe contactarse al Procurador de las Personas de Edad Avanzada para que se asegure de que las agencias actúen y se ubique el paciente, asegurando el bienestar de ese adulto mayor. Si los parientes no quieren o no pueden encargarse de la persona, se puede ir a los tribunales o el Departamento de la Familia puede asumir la custodia. Se debe referir a Familia, Salud, ASSMCA y a los recursos judiciales como la Policía y sala municipal del Tribunal. Mientras más recursos, mejor para el paciente”, añadió Camuy-Natal.

Retos legales y operacionales

Entre los desafíos más urgentes está la falta de espacios para ubicar a estos pacientes y la necesidad de hogares transicionales. También preocupa la limitada capacidad de los tribunales para manejar estos casos con la rapidez que ameritan. “Hay áreas de oportunidad en la Legislatura, porque los procesos toman demasiado tiempo. Se necesitan más salas especializadas en salud mental y se deben revisar y enmendar las leyes de seguros para proteger a todas las partes”, señaló Emmanuelli.

Ambos abogados destacaron otros retos estructurales como la pobreza, recursos gubernamentales insuficientes, el rápido crecimiento de la población de adultos mayores, escasez de cuidados transitorios y residencias supervisadas, procesos legales extensos y la reincidencia hospitalaria. “No podemos esperar al alta para comenzar a trabajar la ubicación”, enfatizaron.

Estrategias recomendadas

Entre las medidas urgentes sugieren: implementar un protocolo formal de alta, evaluar redes de apoyo familiar y comunitario desde la admisión, coordinar servicios de vivienda post alta, cuidado prolongado y salud mental. Además, de elaborar un plan individualizado de alta y seguimiento, notificar a las autoridades pertinentes y radicar peticiones de ubicación en sala municipal e iniciar acciones de cobro contra familiares que rehúsen pagar el costo diario del paciente tras el alta. 

Marco legal que protege al paciente

La Ley 121, conocida como la Carta de Derechos de los Adultos Mayores, prohíbe toda restricción física o química, salvo por razones terapéuticas e impone responsabilidades al Departamento de Salud, al Departamento de la Familia y a los hospitales. La ley exige que las instituciones alerten a las autoridades cuando un adulto mayor haya sido abandonado.

Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente y director ejecutivo de Operaciones Bufete Emmanuelli.
Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente y director ejecutivo de Operaciones Bufete Emmanuelli.

Asimismo, la Ley 17 de 2025, que enmendó la Ley 121, obliga a los hospitales a presentar querellas ante la Policía, agotar los esfuerzos para identificar a la persona que llevó al paciente al hospital y notificar al Departamento de la Familia para activar sus protocolos.

En cuanto a las responsabilidades de los familiares, el Código Civil de Puerto Rico establece que cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos están obligados a proveer alimentos, incluyendo vivienda, vestimenta, recreación y atención médica.

En el caso de menores, el Departamento de la Familia tiene la obligación legal de intervenir ante maltrato, negligencia o abandono, incluyendo un protocolo de alta que evalúe las redes de apoyo y coordine servicios post hospitalización.

PHSU ad
PET-CT del Oeste ad
MetaMed ad
ASPPR ad
ASSMCA Ad
Salon de la Fama de la Medicina ad
SIMED Ad Banner
San Lucas Ad Banner

Suscripción a newsletter

Nombre
¿Eres un profesional de salud?